Glosario

En esta sección puedes encontrar un listado de términos y aspectos, en orden alfabético, relacionados con el proyecto Albufeira. Todos ellos son conceptos relacionados con el medio ambiente y la eficiencia de los recursos naturales.

AGUAS

  • Aguas costeras: Aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición. Fuente
  • Aguas de transición: Masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce. Fuente
  • Cuenca hidrográfica: La superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. Fuente
  • Demarcación hidrográfica: Zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de la Directiva Marco del Agua, como principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas. Fuente
  • Masa de agua muy modificada: Una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza. Fuente
  • Masa de agua subterránea: Un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos. Fuente
  • Masa de agua superficial: Parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras. Fuente
  • Recursos hídricos: Son los depósitos de agua dulce que disponibles o potencialmente disponibles, en cantidad y calidad suficientes, en un lugar y en un período de tiempo apropiados para satisfacer una demanda identificable. Fuente
  • Ríos: Una masa de agua continental que fluye en su mayor parte sobre la superficie del suelo, pero que puede fluir bajo tierra en parte de su curso. Fuente
  • Subcuenca: La superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua (generalmente un lago o una confluencia de ríos). Fuente

Evaluación del agua

  • Elemento de calidad: Componente del ecosistema acuático cuya medida determina el estado de las aguas, se agrupan en elementos biológicos, hidromorfológicos, químicos y fisicoquímicos. Fuente
  • Estado de las aguas subterráneas: La expresión general del estado de una masa de agua subterránea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Fuente 1 | Fuente 2
  • Estado de las aguas superficiales: La expresión general del estado de una masa de agua superficial determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico. Fuente 1 | Fuente 2
  • Estación de muestreo: Conjunto de puntos de muestreo utilizados para la evaluación del estado de una masa de agua. Fuente
  • Estado ecológico: Expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales. Fuente 1 | Fuente 2
  • Indicador: Medida de un elemento de calidad que permite evaluar la calidad y el estado de las aguas. Fuente
  • Metodologías: Conjunto de métodos para evaluar el estado y potencial de las masas de agua y que permiten establecer las medidas que deben ejecutarse durante un ciclo de planificación, fijar las condiciones para el uso del agua, las actuaciones de recuperación, etc.
  • Programas de seguimiento del estado y calidad de aguas: En el artículo 8 de la Directiva Marco del Agua se indica que los Estados Miembros establecerán programas de seguimiento del estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica. Los programas de seguimiento son una herramienta básica para la gestión de las aguas, y deben proporcionar la información necesaria para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Su diseño debe permitir, entre otros, conocer el estado de las aguas; identificar la salud de los ecosistemas acuáticos atendiendo a su sostenibilidad, riqueza y biodiversidad; determinar el grado de contaminación de las aguas; valorar las consecuencias de la emisión de contaminantes procedentes de fuentes de contaminación puntual y difusa; evitar o reducir el deterioro producido por la presencia de sustancias prioritarias; evaluar el efecto de las alteraciones hidromorfológicas; etc. Asimismo, la implantación de los programas de seguimiento es esencial para vigilar la calidad de las aguas que están destinadas a determinados usos, en particular las utilizadas para el abastecimiento de poblaciones. Fuente
  • Punto de muestreo: Lugar geográfico de toma de muestra o datos. Fuente

POLÍTICA DEL AGUA

  • Convenio Albufeira: Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas hispano-portuguesas, habitualmente denominado Convenio de Albufeira, firmado en 1998 en la ciudad portuguesa de Albufeira y en vigor desde el 17 de enero de 2000. Es el último convenio firmado por ambos países en materia de recursos hídricos compartidos y permite la aplicación de las normativas comunes, según cumplimiento de la DMA, así como la aplicación y desarrollo de las políticas de aguas propias de cada una de las partes. Fuente
  • Directiva Aves: La Directiva Aves tiene por finalidad la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. Establece un régimen general para la protección y la gestión de estas especies, así como normas para su explotación. Se aplica tanto a las aves como a sus huevos, sus nidos y sus hábitats. Fuente
  • Directiva Hábitats: La Directiva Hábitats tiene como objetivo la protección de los tipos de hábitat naturales y de los hábitats y las poblaciones de las especies silvestres (exceptuando las aves) de la Unión Europea. Fuente
  • Directiva Marco Agua (DMA): La Directiva Marco del Agua establece un marco de actuación comunitario en el ámbito de la política de aguas. Entró en vigor el 22 de diciembre del 2000 y representa un hito en la gestión de los recursos hídricos y sus ecosistemas relacionados. Fuente
  • Estado ecológico: Expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales. Fuente 1 | Fuente 2
  • Gestión integrada de los recursos hídricos: La gestión integrada de recursos hídricos (GIRH) es un proceso que promueve la gestión y el desarrollo coordinados del agua, el suelo y los otros recursos relacionados, con el fin de maximizar los resultados económicos y el bienestar social de forma equitativa sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.
  • Inventario de patrimonio natural y biodiversidad: Es uno de los instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad, junto con el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. El principal objetivo de este Inventario es disponer de una información objetiva, fiable y comparable a nivel estatal, a partir de la cual se podrán elaborar políticas de conservación, gestión y uso sostenible y ser una fuente de información para atender a los requisitos de información de los compromisos internacionales. Fuente
  • Objetivos medioambientales: Son los objetivos definidos en el artículo 4 de la Directiva Marco del Agua que se deben alcanzar en las masas de agua superficiales, subterráneas y zonas protegidas. Fuente
  • Planificación hidrográfica: La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Fuente
  • Potencial ecológico: El estado de una masa de agua muy modificada o artificial, que se clasifica como tal con arreglo a las disposiciones pertinentes del anexo V de la Directiva Marco del Agua. Fuente 1 | Fuente 2
  • Potencial económico y paisajístico: La adecuada gestión ambiental de un entorno natural repercute no solo en la conservación del espacio, sino que tiene efectos positivos en muchas áreas como la económica, la gobernanza, el turismo, el bienestar, etc. Fuente
  • Recursos naturales transfronterizos: Recursos naturales que atraviesan las fronteras internacionales incluyen los ríos y acuíferos transfronterizos, la atmósfera y los recursos pesqueros de alta mar. Fuente

Zonas y especies

  • Conservación: Conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y flora silvestres en un estado favorable. Fuente 1 | Fuente 2

  • Corredor ecológico: Territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies. Fuente

  • Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Fuente

  • Especie autóctona: La existente dentro de su área de distribución natural. Fuente

  • Especie exótica invasora: La que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. Fuente

  • Fauna ictiológica: La ictiofauna es uno de los elementos de calidad biológica cuyo estudio es requerido por la DMA. Las comunidades de peces incluyen diferentes niveles tróficos: omnívoro, insectívoro, planctívoro, piscívoro; y se sitúan en los niveles próximos al vértice de la pirámide trófica. De este modo la composición y estructura de la comunidad integran la información de los niveles tróficos inferiores (especialmente de algas e invertebrados), y reflejan el estado de calidad del ecosistema acuático. Fuente

  •  Fauna bentónica de invertebrados: En la fauna bentónica que habita los sustratos sumergidos de los medios acuáticos se pueden distinguir macroinvertebrados y microinvertebrados. Los macroinvertebrados son el grupo dominante en los ríos, aunque también se encuentran en la zona litoral y el fondo de lagos y humedales. Se consideran como macroinvertebrados a todos los animales invertebrados que tienen un tamaño superior a 500 μm. Los macroinvertebrados que habitan en los ecosistemas fluviales están ampliamente representados por diferentes familias de moluscos y larvas de insectos, aunque dependiendo del tipo de río también pueden ser comunes los crustáceos, oligoquetos, anélidos, nematodos e hirudíneos. Por otra parte, los microinvertebrados agrupan a los invertebrados de menor tamaño y son especialmente importantes en lagos y humedales. Los invertebrados bentónicos (y especialmente los macroinvertebrados) son uno de los grupos biológicos más ampliamente usados como indicadores de calidad del agua. Esto se debe a que integran muchas de las cualidades que se esperan de un indicador. Entre éstas, destaca su elevada diversidad, existencia de diferentes taxones con requerimientos ecológicos diferentes relacionados con las características hidromorfológicas (velocidad del agua, sustrato), fisicoquímicas y biológicas del medio acuático. Fuente
  • Fitobentos (diatomeas):El término fitobentos se refiere a los organismos autótrofos que viven asociados a cualquier sustrato del fondo en los ecosistemas acuáticos, e incluye, entre otros, cianobacterias, algas microscópicas (microalgas), macroalgas, etc. Fuente
  • Hábitats naturales: Zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales. Fuente

  • Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): Los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que figuran en los anexos de la ley 42/2007 e 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su área de distribución natural. Fuente 1 | Fuente 2

  • Macrófitos: El término macrófito se refiere a las plantas acuáticas visibles a simple vista, entre las que se encuentran plantas vasculares (cormófitos –pteridófitos y fanerógamas-), briófitos (musgos y hepáticas), macroalgas (algas calcáreas y de otros grupos, carófitos) y cianobacterias. Fuente
  • Red Natura 2000 (RN2000): Natura 2000 está formada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) -y por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) hasta su transformación en ZEC-, establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitats, y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas en aplicación de la Directiva Aves. Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. Fuente
  • ZEPAS: Son aquellos territorios designados para la conservación de las especies de aves silvestres, incluidas en la Directiva europea relativa a la conservación de aves silvestres (Directiva «Aves»). Fuente
  • Zonas Especiales de Conservación (ZEC): Son Lugares de importancia comunitaria (LIC) en los que se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar. Fuente 1 | Fuente 2
  • Zonas protegidas: El artículo 6 de la DMA hace referencia al registro de zonas protegidas y señala que debe establecerse uno o más registros de todas las zonas incluidas en cada demarcación hidrográfica que hayan sido declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua. El plan hidrológico comprenderá un resumen del registro de zonas protegidas que incluirá mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, y una descripción de la legislación comunitaria, nacional o local con arreglo a la cual haya sido designada. Fuente
  • Zonas sensibles: Se considera que un medio acuático es zona sensible si puede incluirse en uno de los siguientes grupos: a. Lagos, lagunas, embalses, estuarios y aguas marítimas que sean eutróficos o que podrían llegar a ser eutróficos si no se adoptan medidas de protección. b. Aguas continentales superficiales destinadas a la obtención de agua potable que podrían contener una concentración de nitratos superior a 50 mg/l NO3. c. Masas de agua en las que sea necesario un tratamiento adicional al tratamiento secundario establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley y en cumplimiento de lo establecido en la normativa comunitaria. Fuente
  • Zonas vulnerables: Superficie del terreno cuya escorrentía fluya hacia las aguas afectadas, o que podrían verse afectadas si no se toman medidas, por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y aquellas superficies del terreno que contribuyan a dicha contaminación. Dicha zona estará incluida en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de Cuenca. Fuente

Una manera de hacer Europa

Cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
a través del Programa Interreg V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020